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TÉRMINOS Y CONDICIONES

Clausula Primera.- Objeto: Por medio del presente contrato el Arrendador cede el uso y goce a título de arrendamiento al Arrendatario en calidad de tenedor y custodio del siguiente vehículo, el cual se encuentra en buen estado de funcionamiento y conservación sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario, a su vez el arrendatario responderá por el buen uso del vehículo, haciéndose responsable civil y penalmente por los perjuicios ocasionados a terceros o en caso de foto detecciones, comparendos, accidentes delitos, cuasidelitos y cualquier hecho que comprometa a este vehículo ante las autoridades competentes excluyendo al Arrendador de cualquier responsabilidad.

 

Cláusula Segunda. Destinación: El vehículo objeto de este contrato será destinado exclusivamente por el arrendatario para su uso y goce, quien no podrá subarrendar a terceras personas ya sean estas naturales o jurídicas sin que el arrendador interceda para ello, no podrá usar el auto para prestar el servicio de transporte público o privado remunerado ni tampoco podrá ejercer ninguna actividad o negocio que amenace o vulnere contra los derechos del propietario sobre el vehículo tales como prenda, retención, embargo, y se deja claro que en cualquier momento el Arrendador podrá recoger el Vehículo sin previo aviso en caso de cualquier sospecha.

 

Cláusula Tercera. Vigencia: El presente contrato se denomina en la modalidad de arriendo ocasional el cual tendrá una duración por tiempo indefinido y se inicia a partir de la fecha de suscripción entre las partes. Observación. Para hacer efectivo este contrato se debe anexar los inventarios de entrega y recibo del vehículo, para así asegurar que fechas tuvo el arrendatario este vehículo a su disposición.

 

Cláusula Cuarta. Canon de arrendamiento y forma de pago: El arrendatario se obliga a pagar en contraprestación por el uso del vehículo, un canon de arrendamiento diario de acuerdo a lo pactado con el Arrendador al momento de la reserva. equivalentes a un uso de 24 horas. Este canon será pagadero por adelantado en cada arriendo ocasional.

Observación. Si la renta es superior a 5 días el canon de arrendamiento será fijado escrita o verbalmente por ambas partes con los descuentos pertinentes y el valor podrá ser distinto al escrito en esta cláusula y a la firma del contrato correspondiente.

 

Cláusula Quinta. Recibo y Entrega: El arrendador entrega el vehículo en perfectas condiciones mecánicas, de presentación y funcionamiento, con los aditamentos de seguridad requeridos por la ley, con póliza de seguro, revisión técnico mecánica si aplicara y SOAT vigentes, garantizando los respectivos mantenimientos preventivos al normal desgaste de las piezas mecánicas, eléctricas y demás, y se obliga a mantener el vehículo así durante el tiempo que dure este contrato. El arrendatario ha recibido el vehículo objeto de este contrato, conforme al inventario que se adjunta en cada arriendo ocasional, el cual hace parte fundamental de este contrato y deberá devolver al arrendador el vehículo en el mismo estado.

 

Cláusula Sexta. Reparaciones: El Arrendatario responderá al Arrendador por todos los daños que se ocasionen al vehículo bajo su tenencia sin importar si son ocasionados por terceros directos o indirectos de este contrato, y en caso de cualquier accidente o anomalía deberá dar aviso inmediato al arrendador en un lapso máximo de 24 horas después de ocurrido el mismo. Si se comprueba que el conductor estaba en estado de embriaguez, bajo efecto de sustancias alucinógenas o por cualquier motivo independientemente de cual sea la compañía de seguros no pagase el siniestro, el arrendatario será el único responsable de los hechos y del pago de los perjuicios ocasionados o del valor comercial del vehículo, y se hará efectivo el pagaré firmado por él. Los daños de menor cuantía serán pagaderos de la siguiente manera: a) daños inferiores o iguales a $3000.00 (Tres mil pesos 00/100) serán reconocidos en su totalidad por el arrendatario, llevando el vehículo al proveedor o taller de confianza del Arrendador. b) daños superiores a $3000.00 (Tres mil pesos 00/100) y en caso de pérdida total o hurto el arrendador hará uso de la póliza de seguro y el arrendatario asumirá el deducible máximo del 20% a la aseguradora con su Tarjeta de Crédito u otro medio de pago. c) en caso de que el vehículo quede inhabilitado por daños ocasionados bajo la tenencia del Arrendatario este se verá obligado a pagar el lucro cesante al Arrendador equivalente a la mitad del canon diario de arrendamiento, de los días que este vehículo no pueda trabajar.

 

Cláusula Séptima. Obligaciones del arrendatario: Serán obligaciones especiales del arrendatario: a) el correcto uso del vehículo. b) no modificar la naturaleza o especificaciones técnicas del vehículo. c) informar de manera inmediata al arrendador acerca de cualquier circunstancia que amenace vulnerar los derechos del propietario sobre el vehículo, al igual que cualquier perturbación sobre el desarrollo normal del contrato. d) avisar de inmediato y en tiempo real al Arrendador antes que a cualquier entidad sobre novedades, averías, accidentes, siniestros o cualquier eventualidad que ocurra con el vehículo antes de 24 horas. e) la pérdida de objetos olvidados dentro del auto son responsabilidad del Arrendatario y en ningún momento podrá cobrar al Arrendador. También son obligaciones del arrendatario las contenidas en el libro 4 del código civil.

 

Cláusula Octava. Cláusula penal: El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones derivadas de este contrato la constituirá en deudora de la otra por el equivalente al valor diario del arrendamiento que esté vigente al momento que tal incumplimiento se presente a título de pena sin menoscabo de los perjuicios que pudieren ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. Este contrato será prueba sumaria suficiente para el cobro de esta obligación.

 

Cláusula Novena. Interés por mora: El arrendatario pagará al arrendador un interés por retardo correspondiente al interés moratorio vigente mensual, sobre el valor del canon de arrendamiento dejado de pagar o de cualquier suma de dinero que por cualquier concepto resultaren a deber al arrendador desde la fecha de su exigibilidad hasta la fecha de pago.

 

Cláusula Décima. Terminación: El presente contrato podrá darse por terminado en cualquier momento que el Arrendador lo considere o por los siguientes casos: a) Por ejecución del objeto. b) por deterioro del vehículo y/o malas condiciones mecánicas que pongan en riesgo la integridad física de los usuarios y demás personas. c) cambio de las condiciones que en un principio se dieron para su aceptación y/o incumplimiento de las obligaciones a cargo de cada una de las partes. d) por fuerza mayor o caso fortuito, que impida la posibilidad de seguir su ejecución. e) por mutuo acuerdo entre las partes. f) el atraso por parte del arrendador en las cuotas con la compañía de seguros de póliza contra todo riesgo y SOAT. g) por atrasos en los pagos por parte del arrendatario. h) por cualquier duda o sospecha que genere el arrendatario sobre poner en riesgo el vehículo y los derechos del propietario sobre el mismo.

 

Clausula Undécima. Tratamiento de Datos: El Arrendatario autoriza expresamente el tratamiento de los datos personales suministrados de conformidad con lo dispuesto en la ley 1581 de 2012 y el decreto 1377 de 2013, los cuales serán usados de acuerdo a las políticas de tratamiento de datos personales que rige el Arrendador la cual se puede consultar en www.rivierarentacar.com la  cual declara conocer y aceptar.

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